¿Cómo calcular si la factura de gas superó el tope de 400% de aumento?

Una guía sencilla para calcular si tu factura de gas superó el tope máximo del 400% de aumento.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) mediante la Resolución 99/2016 modificó temporalmente la suba de tarifa de gas y puso un tope al incremento.

La norma rige de manera retroactiva desde el 1 de Abril pasado hasta el 31 de Diciembre próximo.

En el nuevo esquema de aumentos por el cual el tope de incremento en la tarifa de gas será:

  • 400% para los hogares.

  • 500% para los comercios y pequeñas industrias.

La reglamentación establece que bajo el régimen tarifario actual, la suba no podrá superar en dicho porcentaje a los montos que hubieran resultado de someter el consumo y la categoría del cliente al régimen tarifario anterior (vigente hasta el 31 de Marzo pasado).

¿Cómo calcular los límites máximos en los incrementos de las facturas?

Para corroborar que no se supere el tope máximo tenés que tener las dos boletas más recientes a mano (por ejemplo Febrero/Marzo y Abril/Mayo).

Una vez en mano, tenés que analizar la lista donde se detallan los componentes que forman parte del total a pagar.

Los montos a pagar en facturas de gas natural son:

CARGO FIJO

Aparece en primer lugar el Cargo Fijo. Si bien este concepto aumentó, no es el de mayor valor.

Para simplificar, vamos a suponer un valor de $100.

FOCE GAS (Resolución 2407/2012)

Es un monto fijo por factura destinado exclusivamente a la ejecución de obras de infraestructura, así como al mantenimiento y otros gastos conexos necesarios para la prestación del servicio público distribución de gas por redes. Varía según la categoría de usuario y el consumo anual de metros cúbicos.

El valor de este concepto no cambió, por lo que se continúa pagando el mismo importe.

Supongamos que este valor es de $60.

IMPUESTOS Y TASAS 

Estos impuestos también mantienen su valor y varían según cada región del país.

Por ejemplo, por variación de la alícuota del Impuesto sobre Ingresos Brutos en las Provincias (Transporte y Distribución), Impuesto Ley 25413, IVA, Fondo Fiduciario Ley 25565, Impuestos Provinciales, etc.

CONSUMO

Este cargo multiplica la cantidad de metros cúbicos consumidos por el costo de cada metro cúbico. Indica el consumo total del bimestre y es la variable que nos interesa para el cálculo.

En la factura Febrero/Marzo vamos a encontrar un valor por metro cúbico de $1,958, mientras que en la de Abril/Mayo figura la nueva tarifa de $5,391 por metro cúbico.

Hay que aclarar que es normal que el consumo en metros cúbicos sea mayor que en el período anterior debido al cambio de temperaturas normal para este período del año.

Para ejemplificar, vamos a suponer que en el período Febrero/Marzo consumimos 50m3 y en Abril/Mayo consumimos 100m3. Habríamos abonado en Febrero/Marzo con la tarifa anterior de $1,958 en concepto de consumo $97,90, mientras que en Abril/Mayo con la tarifa nueva de $5,391 la suma de $539,10.

Una vez que tenemos esos valores empiezan las cuentas para saber si se pasó del tope del 400% o del 500%. Para ello tenemos que calcular:

CONSUMO EN METROS CÚBICOS Abril/Mayo  x TARIFA SIN AUMENTO

Continuando con el ejemplo anterior, tendríamos que: consumo de 100m3 x $1,958 = $195,80

Este valor obtenido debe sumarse al CARGO FIJO y al FOCE. En nuestro ejemplo, el resultado sería $355,80.

A su vez, tenemos que multiplicar el total por 5 en el supuesto de hogares  (%400) y por 6 para comercios y pequeñas industrias (%500). En el ejemplo, nos daría un máximo de $1779 para hogares y de $2134,80 respectivamente.

Estos valores serían el techo de aumento que puede recibir este usuario por el consumo.

A continuación un cuadro explicativo siguiendo el ejemplo dado:

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¿Qué sucede si se supera el tope máximo establecido?

  • Si la factura es por un importe menor al 400% o al 500%: debés abonar el total de la factura.
  • Si no abonaste la factura: tenés que solicitar a la Empresa que te refacture teniendo en cuenta la nueva normativa.

En este caso, la fecha de vencimiento para el pago será la de la nueva factura que se emita reemplazando a la anterior.

  • Si ya abonaste la factura: tenés que solicitar a la Empresa una bonificación que se aplique en la próxima factura para que te reintegre el excedente con una nota de crédito.

¿Cómo solicitar la refacturación o la bonificación?

Para solicitar a la Empresa de Gas que proceda a refacturar o a bonificar el importe abonado en exceso el Titular del Servicio debe presentar un reclamo a la Distribuidora de Gas impugnando la factura errónea por exceder el tope máximo de aumento.

Es importante que este reclamo sea redactado por un abogado, para que mediante sus conocimientos técnicos el profesional detalle formalmente toda la normativa que es contraria al aumento tarifario. Es decir, no solo se debe indicar la Resolución N° 99/2016 sino también los artículos aplicables de la Ley Regulatoria de la Actividad del Gas 24.076, de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, del Código Civil y Comercial de la Nación y de nuestra Constitución Nacional,

Otro dato importante a tener en cuenta:

Con el objetivo de acompañar a los clientes en este nuevo proceso, el organismo de control indicó que las facturas deberán emitirse de manera mensual. A tal efecto, deberán contar con dos cupones de pago con dos fechas de vencimiento que les permita a los usuarios abonar mensualmente el consumo bimestral.

¿Que quiere decir esto? Que los clientes podrán realizar el pago en dos veces, equivalente cada una al 50% del importe total de la factura, sin que se le apliquen intereses por mora.

El cliente podrá optar por pagar el total en el primer vencimiento o pagar en dos veces usando cada mes un talón de pago.

A aquellos que están adheridos al débito automático, se les desdoblará el pago y se les va a debitar un cupón cada mes. Es decir, pasarán automáticamente al pago mensual.

No obstante, la factura seguirá siendo bimestral y se enviará cada dos meses, como se realizó siempre.

Si tenés una consulta por este tema escribinos a [email protected] o completá el siguiente formulario que será respondido por un profesional a la brevedad.

183 comentarios

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