10 Claves sobre el nuevo Divorcio: documentación y requisitos

¿Estás separado pero todavía no te divorciaste? ¿Querés saber qué necesitas para poder iniciar el Divorcio? Una  guía sencilla con las preguntas más frecuentes sobre el nuevo Divorcio Expres.

Desde Agosto del año pasado, nuestra vida cotidiana se encuentra regulada por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El nuevo texto legal trajo algunas modificaciones, pero la más importante sin lugar a dudas fue la eliminación de los requisitos más rígidos que antes impedían iniciar el Divorcio. Se creó un procedimiento simple y flexible, en consonancia con las nuevas tendencias de nuestra sociedad actual.

A raíz de ello, podemos decir que se exige como único requisito imprescindible la voluntad de al menos uno de los esposos. Es decir, basta que uno quiera para que se pueda.

A continuación, las respuestas que necesitas saber sobre el nuevo Divorcio Expres.

¿Qué documentación necesito? Se necesita como mínimo:

  • Fotocopia del DNI de al menos uno de los esposos.
  • Partida de Matrimonio.

En ausencia de Partida, Libreta o Acta de Matrimonio, se puede solicitar una copia en el Registro Civil donde se contrajo matrimonio. El trámite puede realizarse personalmente o a través de un abogado.

Además, dependiendo de las circunstancias, se debe adicionar:

  • Si tienen hijos en común: Partida de Nacimiento de cada uno de ellos. En el supuesto de no contar con ellas, también se puede solicitar una copia en el Registro Civil.
  • Si tienen bienes en común: Título de Propiedad del Inmueble y/o Automotor. Para el caso de no tenerlo, se puede solicitar un informe en el Registro de la Propiedad que corresponda.

¿Es un trámite administrativo o un proceso judicial? Los medios de comunicación han generado dudas al respecto, por lo cual es necesario aclarar que el Divorcio se decreta mediante Sentencia Judicial y, por lo tanto, la única vía válida para divorciarse sigue siendo iniciar un proceso judicial. Es por ello que, es imprescindible contar con la asesoría letrada de un abogado.

No obstante, el hecho de que se hayan reducido los requisitos exigidos para su tramitación, conlleva a que el proceso sea breve y por ello es comunmente denominado «Divorcio Exprés«.

¿Es necesario que ambos esposos estén de acuerdo? No. A diferencia de la regulación anterior, ya no se exige que ambos cónyuges presten conformidad para tramitar el Divorcio. Ahora, basta la voluntad de uno solo para iniciar el procedimiento de Divorcio.

No obstante, si ambos esposos están de acuerdo, se simplifica el procedimiento y los tiempos del proceso legal se reducen, lo que a su vez también disminuye los costos de su tramitación.

Este es, en mi opinión, el principal cambio en comparación con la normativa derogada. Anteriormente, la única vía para obtener un divorcio rápido y expeditivo era la concurrencia de la voluntad del matrimonio para solicitar, precisamente, su propio divorcio. En el supuesto de que hubiere disconformidad en la petición, para obtener el Divorcio se debía probar la separación de hecho de la pareja por más de tres años o acusar al otro cónyuge de alguna de las «causales subjetivas» previstas en la normativa (adulterio, injurias, etc).

¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir desde la fecha de matrimonio? Ninguno. Actualmente no es necesario que esperar ningún lapso de tiempo desde que se contrae matrimonio. El proceso podría iniciarse válidamente al día siguiente al del casamiento y no habría inconveniente legal alguno con ello.

Esta es otra de las modificaciones significativas respecto al régimen anterior que requería, previo a la petición de Divorcio, el transcurso de al menos tres años de matrimonio, y sólo era válido con la presentación conjunta de ambos cónyuges. Esto significaba que, además de los tres años, ambos esposos debían estar de acuerdo en ello.

¿La Petición de Divorcio debe ser motivada? Afortunadamente no.

Previo a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las parejas se veían obligadas a exponer sus problemas personales en el ámbito judicial para lograr la disolución del vínculo matrimonial. Lo peor de ello no era tener que explicar los motivos, sino que además había que probar que el esposo a quien se demandaba tenía la culpa del fracaso matrimonial. Caso contrario, no se lograba el Divorcio.

Hoy por hoy, el proceso judicial puede iniciarse con la mera voluntad de uno de los esposos sin necesidad de exponer los motivos que dan origen a la solicitud de Divorcio. Con la escueta referencia genérica a «causas que hacen imposible la vida en común» es suficiente. Definitivamente se ha optado por proteger la intimidad y privacidad del seno matrimonial.

¿Y si quiero hacer valer los motivos que tengo para divorciarme? Desafortunadamente, los motivos personales ya no se pueden hacer valer en los estrados judiciales. Al preverse la posibilidad de disolver el lazo marital inmotivadamente, se ha derogado también toda posibilidad de obtener alguna consecuencia perjudicial para el esposo que ha dado causa a la separación de la pareja.

Ya no tiene relevancia judicial que el motivo del Divorcio sea el adulterio, las injurias graves y/o el abandono voluntario y malicioso del hogar común.

¿Y si me vi perjudicado económicamente a raíz del Divorcio? El cónyuge a quien el Divorcio le produce un «desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación» tiene derecho a obtener del otro una Compensación Económica.

Es decir, si a raíz de la ruptura del vínculo matrimonial uno de los esposos se encuentra en una situación económica inferior en comparación con la del otro esposo, tiene derecho a solicitar judicialmente una Compensación Económica.

Puede consistir en una prestación única o en una renta por tiempo determinado, puede pagarse con dinero, con el uso de determinados bienes y/o de cualquier otro modo que acuerden las partes y/o determine el Juez.

Un dato más que importante: la Compensación Económica puede reclamarse solo hasta seis meses después de que se haya dictado la Sentencia de Divorcio.

¿Y ti tenemos hijos menores de edad? Siempre que existan hijos menores de edad y/o bienes en común se debe presentar conjuntamente con la solicitud de Divorcio un Convenio Regulador que incluya una propuesta sobre:

  • Atribución del uso de la vivienda conyugal.
  • Distribución de los bienes comunes.
  • Eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges.
  • Cuestiones relativas al ejercicio de la responsabilidad parental (alimentos, régimen de visitas, etc).
  • Otras cuestiones de interés de los cónyuges.

Los puntos establecidos anteriormente forman parte de un conjunto de cambios significativos que permiten incorporar herramientas de planificación familiar para prever cómo se organizará la vida de los integrantes del grupo familiar en el futuro.

¿Se tiene que enterar el esposo que no prestó conformidad? Claro que sí. Al inicio del proceso judicial, la primera medida que ordena el Juez es que se notifique al cónyuge que no firmó la petición de Divorcio. Este último, a su vez, tiene la opción de presentarse en el expediente asistido por un abogado o de no presentarse.

Ahora bien, si bien debe tomar conocimiento, aún cuando este disconforme no puede oponerse a la disolución del vínculo matrimonial, sea cual fuere el motivo que tenga.

¿Y si no estamos de acuerdo con el Convenio Regulador? No hay problema, el Divorcio se obtiene de todas formas. El nuevo régimen legal específicamente dispone que «En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la Sentencia de Divorcio«.

En todo caso, si existe desacuerdo sobre la propuesta que regula los efectos del Divorcio, las cuestiones pendientes deberán ser resueltas por el Juez en expedientes separados, de conformidad con el procedimiento normal previsto para tales circunstancias. Como referí, ello no impide dar curso a la petición de Divorcio y disolver el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que el resto de las cuestiones no queden resueltas.

Por último, la pregunta más importante: ¿Cuáles son los beneficios? Los principales beneficios jurídicos del Divorcio son:

  • Se recupera la aptitud nupcial. Es decir, ambos esposos readquieren la posibilidad de contraer de nuevo matrimonio.
  • Se pierde la vocación hereditaria. En el supuesto de que fallezca alguno de los cónyuges, no se heredan los bienes del fallecido.

Anteriormente, el «esposo inocente» -reconocido en calidad de tal por Sentencia Judicial- heredaba los bienes del «esposo culpable«.

Si tenés una consulta por este tema escribinos a [email protected] o completá el siguiente formulario que será respondido por un profesional a la brevedad.

8 comentarios

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