4 Beneficios de la nueva Ley de Emprendedores

La nueva Ley de Emprendedores fue sancionada en Marzo de este año y trajo muchas expectativas para los emprendedores y para los pequeños y medianos empresarios. A continuación, 4 razones que explican por qué fue tan esperada.

A modo de introducción, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 (cuyo texto completo puede leerse aquí) creó un nuevo tipo societario: la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

La SAS puede ser constituida por una o varias personas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran. El capital mínimo para constituirla es la suma equivalente a 2 veces el salario mínimo vital y móvil ($16.120.-).

La nueva Ley de Emprendedores establece, entre otras, las ventajas que se enumeran a continuación.

1.- Creá tu empresa en un día y a través de Internet

El artículo 38 prevé que la documentación necesaria para crear una SAS se presentará ante el Registro Público de Comercio, y que éste procederá a su inscripción dentro del plazo de 24 horas (contadas desde el día hábil siguiente al de la presentación). El único requisito que se exige es que el solicitante utilice el Modelo Tipo de instrumento constitutivo aprobado por el organismo.

Se prevé, también, la implementación del uso de medios digitales con firma digital, y un procedimiento de notificaciones electrónicas y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada.

2.- Obtené tu CUIT en un día y abrí tu cuenta bancaria

El artículo 60 establece que la SAS inscripta tendrá derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las 24 horas de presentado el trámite en la página web de la AFIP o ante cualquiera de sus agencias, debiendo presentar una prueba de su domicilio dentro de los 12 meses de constituida.

A su vez, dispone que las entidades financieras deberán prever mecanismos que faciliten la apertura de una cuenta bancaria requiriendo únicamente la presentación del instrumentos constitutivo de la SAS debidamente inscripto y constancia de obtención de CUIT.

3.- Quienes inviertan en tu idea tendrán beneficios fiscales

El artículo 7 establece que los inversores registrados que apuesten por el desarrollo de ideas locales obtendrán beneficios impositivos.

Por ejemplo, hasta el 75% de los aportes de capital realizados por inversores en “capital emprendedorpodrán ser deducidos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, bajo las condiciones que establezca la reglamentación.

Los aportes de inversión deben consistir en dinero o “activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local”, y deben mantenerse por el plazo de 2 años contados a partir del primer ejercicio en que se realizó la inversión, no pudiendo en dicho plazo solicitar la devolución total ni parcial del aporte.

4.- Accedé a créditos blandos y aportes no reembolsables

El artículo 63 crea el Programa “Fondo Semilla” que tendrá como objetivo capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente “con grado de desarrollo incipiente.

Los proyectos beneficiarios se seleccionarán a través de convocatorias a emprendedores y empresas de reciente creación interesadas en participar. Se evaluarán y ponderarán de acuerdo a los siguientes criterios:

-Potencial de innovación social.

-Representación provincial o regional.

-Representación de la diversidad de los sectores productivos de la República Argentina.

-Generación de empleo.

-Generación de valor.

Se les otorgará asistencia técnica y financiera a través de incubadoras, pudiendo consistir en créditos blandos, aportes no reembolsables u otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Se proyecta la creación de incubadoras en todo el país, especialmente en las zonas de menor desarrollo o con menor acceso al financiamiento. Su función será detectar y apoyar el surgimiento, desarrollo y fortalecimiento de emprendimientos.

A la fecha de redacción del presente artículo aún no se encuentra reglamentada la nueva Ley de Emprendedores, por lo que esperemos ansiosos que pronto se reglamente para que cada idea pueda convertirse en un emprendimiento exitoso!

Si querés realizarnos una consulta sobre este tema, podés escribirnos a [email protected] o completar el siguiente formulario que será respondido por un profesional a la brevedad.

18 comentarios

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