Guía sobre el Decreto de Congelamiento de Alquileres y Suspensión de Desalojos

El siguiente artículo contiene una guía de fácil interpretación sobre los principales puntos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 320/2020.

1.- CONTRATOS DE LOCACIÓN A LOS QUE SE APLICAN LAS MEDIDAS
-Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
-Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
-Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
-Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
-Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
-Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
-Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
-Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.

2.- CONGELAMIENTO DE ALQUILERES
El precio de los alquileres se congela hasta el 30 de Septiembre, abonándose hasta esa fecha el valor correspondiente al mes de Marzo; excepto que el propietario dependa del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar.

3.- DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO
La diferencia entre el monto pactado en el Contrato de Locación y el correspondiente al mes de Marzo deberá abonarse en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de Octubre.

No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el Contrato de Locación.

4.- DEUDAS POR FALTA DE PAGO
Las deudas por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales que se originen entre el 29 de Marzo y el 30 de Septiembre deberán abonarse en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de Octubre.

Podrán aplicarse intereses compensatorios que no excedan la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (que actualmente es del 27% anual). No podrán aplicarse intereses punitorios, moratorios, ni ninguna otra penalidad.

El propietario no podrá resolver el contrato por falta de pago del alquiler.

5.- SUSPENSIÓN DE DESALOJOS
Se suspende hasta el 30 de Septiembre la ejecución de sentencias judiciales que ordenen el desalojo por incumplimiento de la obligación de pago del alquiler, siempre que la tenencia del inmueble se encuentre en poder del inquilino.

6.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA
Los Contratos de Locación que tengan vencimiento entre el 20 de Marzo y el 30 de Septiembre se prorrogarán automáticamente hasta esta última fecha.
El inquilino podrá optar por mantener la fecha de vencimiento pactado o prorrogar el plazo de vigencia por un término menor al autorizado, notificando al propietario con un mínimo de 15 días de anticipación.

7.- RESPONSABILIDAD DEL FIADOR
Las obligaciones del fiador se extienden hasta la total cancelación de todos los importes adeudados, aún durante la prórroga del plazo de vigencia.

Podés consultar a un abogado sobre este tema escribiendo a [email protected] o completando el siguiente formulario que será respondido a la brevedad:

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