1.- CONTRATOS DE LOCACIÓN A LOS QUE SE APLICAN LAS MEDIDAS
-Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
-Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
-Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
-Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
-Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
-Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
-Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
-Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.
2.- CONGELAMIENTO DE ALQUILERES
El precio de los alquileres se congela hasta el 30 de Septiembre, abonándose hasta esa fecha el valor correspondiente al mes de Marzo; excepto que el propietario dependa del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar.
3.- DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO
La diferencia entre el monto pactado en el Contrato de Locación y el correspondiente al mes de Marzo deberá abonarse en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de Octubre.
No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el Contrato de Locación.
4.- DEUDAS POR FALTA DE PAGO
Las deudas por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales que se originen entre el 29 de Marzo y el 30 de Septiembre deberán abonarse en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de Octubre.
Podrán aplicarse intereses compensatorios que no excedan la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (que actualmente es del 27% anual). No podrán aplicarse intereses punitorios, moratorios, ni ninguna otra penalidad.
El propietario no podrá resolver el contrato por falta de pago del alquiler.
5.- SUSPENSIÓN DE DESALOJOS
Se suspende hasta el 30 de Septiembre la ejecución de sentencias judiciales que ordenen el desalojo por incumplimiento de la obligación de pago del alquiler, siempre que la tenencia del inmueble se encuentre en poder del inquilino.
6.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA
Los Contratos de Locación que tengan vencimiento entre el 20 de Marzo y el 30 de Septiembre se prorrogarán automáticamente hasta esta última fecha.
El inquilino podrá optar por mantener la fecha de vencimiento pactado o prorrogar el plazo de vigencia por un término menor al autorizado, notificando al propietario con un mínimo de 15 días de anticipación.
7.- RESPONSABILIDAD DEL FIADOR
Las obligaciones del fiador se extienden hasta la total cancelación de todos los importes adeudados, aún durante la prórroga del plazo de vigencia.
Podés consultar a un abogado sobre este tema escribiendo a [email protected] o completando el siguiente formulario que será respondido a la brevedad:
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Los gastos de una sucesión se dividen según la etapa del proceso:
A) GASTOS DE INICIO:
Son los gastos que deben abonarse al iniciar la sucesión y hasta que el Juez dicte la Declaratoria de Herederos (resolución judicial que reconoce a las personas que iniciaron el juicio sucesorio como herederos universales del fallecido).
En los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires los GASTOS DE INICIO son los siguientes:
1) Bono de Derecho Fijo del CPACF: $200.-
2) Formulario 3003/56 al Registro de Juicios Universales: $100.- (por causante)
3) Publicación de Edictos en el Boletín Oficial: $598.-
4) Oficio al Registro de Instrumentos Privados del CPACF: $300.- (por causante)
5) Oficio al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos CABA: $520.- (por causante)
SUBTOTAL: $1.718.-
B) GASTOS DE INSCRIPCIÓN:
Son los gastos que deben abonarse cuando se solicita la inscripción de los bienes heredados a nombre de los herederos, o bien, a nombre del comprador mediante el Sistema de Tracto Abreviado:
En los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires los GASTOS DE INSCRIPCIÓN son los siguientes:
1) Tasa de Justicia: 1,5% sobre el valor fiscal de los bienes.
Tratándose de inmuebles, debe adicionarse un 10% sobre el valor de la Tasa de Justicia en concepto de bienes muebles (Sobretasa de Justicia).
2) Informe de Anotaciones Personales, Inhibiciones y Cesiones del RPI: $440.- por causante.
3) Informe de Dominio del RPI: $440.- por inmueble.
4) Arancel de Inscripción del Registro que corrresponda.
Esperamos haber respondido las inquietudes respecto a los gastos de una Sucesión.
Podés consultar a un abogado sobre este tema escribiendo a [email protected] o completando el siguiente formulario que será respondido a la brevedad:
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Es una de las preguntas habituales de nuestros clientes, principalmente de aquellos que tienen urgencia en vender los bienes heredados.
Si bien es imposible determinar con exactitud cuánto tiempo demorará un proceso judicial, si podemos detallar rápidamente tres de los principales factores que impactarán en la respuesta.
1) DOCUMENTACIÓN:
La primer pauta a tener en cuenta es si se cuenta con toda la documentación necesaria para iniciar el proceso sucesorio o si falta documentación esencial. La obtención de Partidas de Defunción, de Nacimiento, de Matrimonio, Escrituras, etc. en entidades públicas podría retrasar el avance del expediente.
2) HEREDEROS:
Es un factor clave. La agilidad del proceso variará dependiendo de la cantidad de herederos y de la relación que tengan entre sí. La existencia de conflictos o desacuerdos entre ellos podría derivar en demoras procesales si no son resueltos a tiempo.
3) JURISDICCIÓN:
La última variable, pero no menos importante, es el lugar donde debe tramitar el juicio sucesorio. El último domicilio donde vivía el fallecido determinará el Tribunal donde debe iniciarse el proceso sucesorio y cada jurisdicción tiene sus propios tiempos y ritmos procesales.
A modo de conclusión y basados en nuestra experiencia profesional, podemos comentar que, en la Ciudad de Buenos Aires el tiempo estimativo desde el inicio y hasta el dictado de la Declaratoria de Herederos en una sucesión sencilla es de 3 a 6 meses en promedio. De ahí en más, la duración dependerá de la complejidad del caso.
Esperamos haber despejado sus dudas respecto a los tiempos de una sucesión y, como siempre, pueden consultarnos sus dudas sobre este tema escribiendo a [email protected] o completando el siguiente formulario que será respondido por un profesional a la brevedad:
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En primer lugar, es importante aclarar que sin conocer los detalles del caso en particular es muy difícil arribar a un costo exacto. Los valores que veremos a continuación son aproximados, y servirán como pauta de orientación para una Sucesión que se inicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Primero, hay que distinguir entre gastos y honorarios profesionales:
-Los GASTOS consisten en impuestos, gravámenes, sellados, aranceles y toda otra suma de dinero que deba abonarse a las diferentes entidades para el avance del proceso.
-Los HONORARIOS PROFESIONALES son el importe que se le debe abonar al abogado como contraprestación por su trabajo.
Sentado ello, los GASTOS se distinguirán según la etapa del proceso.
Los GASTOS DE INICIO hasta el dictado de la Declaratoria de Herederos son:
1) Bono de Derecho Fijo del CPACF: $200.-
2) Formulario 3003/56 al Registro de Juicios Universales: $100.- (por causante)
3) Publicación de Edictos en el Boletín Oficial: $598.-
4) Oficio al Registro de Instrumentos Privados del CPACF: $300.- (por causante)
5) Oficio al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos CABA: $520.- (por causante)
SUBTOTAL: $1.718.-
Si los herederos deciden inscribir los bienes a su nombre en los respectivos Registros, se deben abonar adicionalmente los siguientes GASTOS DE INSCRIPCIÓN:
A) Tasa de Justicia: 1,5% del valor de los bienes (a modo de ejemplo, en inmuebles se fija sobre la valuación fiscal actualizada, en automotores sobre el valor de mercado, en acciones sobre el valor que surja de un certificado emitido por un contador, en bóvedas y otros casos en particular sobre el valor que surja de una tasación, etc.).
Tratándose de inmuebles, debe adicionarse un 5% sobre el valor de la Tasa de Justicia en concepto de bienes muebles.
B) Informe de Anotaciones Personales, Inhibiciones y Cesiones del RPI: $440.- por causante.
C) Informe de Dominio del RPI de los bienes que se transmiten: $440.- por inmueble.
D) Arancel de Inscripción del Registro que corrresponda.
Por último, los HONORARIOS PROFESIONALES que debe cobrar el abogado que inicia y tramita una Sucesión son fijados por el artículo 35 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423.
La norma, establece que el abogado debe cobrar por sus servicios entre el 6% y el 16,5% del valor de los bienes que se transmiten (en la práctica, a mayor valor de los bienes, menor porcentaje de honorarios profesionales).
Es aconsejable que el monto y la forma de pago se acuerden en forma previa entre el cliente y el profesional, y que ambos firmen de común acuerdo un Convenio de Honorarios Profesionales.
En nuestro Estudio, ofrecemos dos alternativas posibles para el pago de los honorarios profesionales, dependiendo del objetivo que tengan los herederos respecto de los bienes:
a.- INSCRIBIR A SU NOMBRE: Ofrecemos la posibilidad de pagar EN CUOTAS desde el inicio, y a lo largo de todo el juicio hasta que el Juez ordene la inscripción de los bienes.
b.- VENDER A UN TERCERO: Ofrecemos la posibilidad de pagar una suma única en el momento en que se VENDAN LOS BIENES, y con el dinero de la venta.
Nuestros clientes pueden elegir con libertad la forma de pago que más les convenga a sus intereses y dependiendo de las características del caso en particular.
Esperamos haber respondido sus inquietudes respecto a los costos de una Sucesión.
Si tienen dudas, pueden consultar a un abogado sobre este tema escribiendo a [email protected] o completando el siguiente formulario que será respondido a la brevedad:
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La compra de una propiedad es un suceso importante en la vida de una persona, por eso es necesario estar bien informado para transitar la operación con éxito.
Lo primero que hay que averiguar, una vez elegido el inmueble, es si la documentación está en regla y si cumple los requisitos que exige la entidad bancaria seleccionada.
Como vendedor, es importante saber si la propiedad que comercializamos es apta crédito. Caso contrario, como propietarios podemos perjudicar al comprador, que por nuestro error no podrá utilizar el crédito hipotecario otorgado, lo que puede derivar en acciones legales.
Como comprador, tenemos que revisar la documentación que nos presentan. Si tiene lenguaje técnico que no podemos comprender o si por algún motivo nos surgen dudas, lo aconsejable es consultar a un profesional para que revise la documentación por nosotros y nos informe la situación legal de la propiedad, aconse y advierta sobre los riesgos de la operación.
Es recomendable que el devenir de toda la operación (reserva, Boleto de Compraventa, adelantos de dinero) se materialice en acuerdos redactados por un profesional, con foco principalmente en las consecuencias que se derivan del incumplimiento o de la no concreción de la compraventa por voluntad unilateral de alguna de las partes o por un tercero (la entidad bancaria). Las condiciones de la operación deben ser claras y favorables para ambas partes.
Ahora sí, entramos en el tema que nos ocupa.
Los requisitos que, en líneas generales, debe reunir una propiedad para ser calificada con el «APTO CRÉDITO BANCARIO» son:
1.- Escritura.
El inmueble debe encontrarse inscripto a nombre del vendedor. Para verificar la titularidad del inmueble se debe solicitar fotocopias de la Escritura Traslativa de Dominio y un Informe de Dominio en el Registro de la Propiedad que corresponda, a través del cual se corrobora además que no existan usufructos, hipotecas anteriores y/o embargos inscriptos.
En el supuesto de inmuebles heredados, se debe haber tramitado la Sucesión y haberse dictado Declaratoria de Herederos a favor del vendedor. Se debe solicitar fotocopia de la Escritura Traslativa de Dominio a favor del fallecido y Declaratoria de Herederos.
Se debe verificar a su vez que respecto de todos los propietarios no existan inconvenientes conyugales, cuestiones de donaciones y/o poderes mal acreditados, como así también a través de un Informe de Inhibición se debe corroborar que puedan disponer libremente de sus bienes.
2.- Plano de obra o de subdivisión actualizado.
Las ampliaciones o demoliciones que se hayan realizado deben haber sido informadas a la entidad correspondiente. Todas las construcciones y/o modificaciones del inmueble deben estar plasmadas en el Plano de Obra si es un inmueble o de Subdivisión si el inmueble está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal.
Adicionalmente, en algunos casos se solicita un comprobante del impuesto inmobiliario o municipal de la propiedad para corroborar los datos de la nomenclatura catastral.
3.- Reglamento de Copropiedad.
Se exige únicamente en supuestos en que el inmueble esté sometido al Régimen de Propiedad Horizontal (por ej. PH, edificios, countries, barrios cerrados, etc).
Se debe corroborar que efectivamente el inmueble esté descripto tal cual es en la realidad (metros, ubicación, etc).
Estos son los principales puntos a tener en cuenta. No obstante, los requisitos exactos que debe cumplimentar un inmueble son informados por la entidad bancaria elegida para otorgar el crédito hipotecario y podrían ser más rígidos o más flexibles dependiendo del caso.
Si querés realizarnos una consulta sobre este tema, podés escribirnos a [email protected] o completar el siguiente formulario que será respondido por un profesional a la brevedad.
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¿Dónde buscar si nuestra Marca fue registrada por otra persona? Haciendo click aquí accedemos al Buscador Avanzado de Marcas del INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial). Una vez que ingresemos, tenemos que completar el nombre que queremos utilizar en el campo “DENOMINACIÓN” y luego seleccionar “BUSCAR”.
Pueden darse 3 supuestos:
1.- La Marca no fue registrada:
Si la Marca que queremos utilizar para identificar nuestro emprendimiento no fue registrada, la mejor decisión que podemos tomar es registrarla. Es invaluable el beneficio que implicará obtener el amparo legal que se deriva de registrar el nombre que identificará comercialmente nuestro emprendimiento.
Aún cuando al comienzo de nuestro proyecto cada gasto es una decisión que tenemos que evaluar, los beneficios de registrar nuestra Marca desempeñarán un papel fundamental en la estrategia de desarrollo y comercialización de nuestros productos o servicios. La imagen y reputación constante es lo que inspira confianza en los clientes y constituye la base de la fidelización.
Si no registramos nuestra Marca, las inversiones que realicemos en la comercialización podrán ser infructuosas, dado que la competencia podría comercializar sus productos o servicios utilizando la misma Marca o una tan similar que pueda confundir a nuestros clientes.
Proteger adecuadamente nuestras ideas es un elemento central de una buena estrategia comercial. Podés leer más información en este artículo.
2.- La Marca ya fue registrada y aún no la hemos publicitado:
Si aún no la hemos lanzado al mercado, es conveniente que seleccionemos otra que no haya sido registrada. ¿Por qué? Para evitar los inconvenientes que describiré a continuación.
3.- La Marca ya fue registrada y ya la hemos publicitado:
Desde el punto de vista legal, es el peor de los panoramas. En este punto, tendremos que tomar una decisión:
Al utilizar una Marca cuyo registro fue concedido a una tercera persona, asumimos el riesgo de que el Titular del Registro tome conocimiento de nuestro uso no autorizado.
Anoticiado, puede solicitarnos el cese del uso indebido de su Marca, e iniciar acciones legales para obligarnos no solo a cesar en el uso, sino también a indemnizarlo económicamente por cualquier perjuicio que podamos haberle causado con nuestro incumplimiento.
En Derecho Marcario, se prioriza el registro por sobre el uso comercial. Por ello, aún cuando podamos acreditar que nuestro uso comercial fue anterior a la concesión del registro e incluso cuando el propio Titular ni siquiera utilice la Marca que tiene registrada, nuestra pretensión se verá frustrada.
En este último caso, incluso es frecuente que, quien ha registrado una Marca que ni siquiera utiliza, nos pida una “compensación económica por su idea” si advierte que la estamos utilizando y, mucho más, si intuye que nuestro proyecto tiene potencialidad de éxito.
Es la opción que aconsejaría desde el punto de vista legal, aún considerando el desprestigio comercial y el gasto económico que ello podría significar.
Es difícil imaginar cómo podría salir victorioso un emprendimiento que debe informar sus clientes y proveedores que se ve obligado a modificar su nombre comercial. Y ello no es lo peor si pensamos, además, en los recursos económicos que insumiría tal modificación (cambio de dominio, sitio web, emails de contacto, tarjetas de presentación, nombres en redes sociales, denominación social, CUIT, habilitación comercial, contratos, etc).
A modo de introducción, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 (cuyo texto completo puede leerse aquí) creó un nuevo tipo societario: la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
La SAS puede ser constituida por una o varias personas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran. El capital mínimo para constituirla es la suma equivalente a 2 veces el salario mínimo vital y móvil ($16.120.-).
La nueva Ley de Emprendedores establece, entre otras, las ventajas que se enumeran a continuación.
1.- Creá tu empresa en un día y a través de Internet
El artículo 38 prevé que la documentación necesaria para crear una SAS se presentará ante el Registro Público de Comercio, y que éste procederá a su inscripción dentro del plazo de 24 horas (contadas desde el día hábil siguiente al de la presentación). El único requisito que se exige es que el solicitante utilice el Modelo Tipo de instrumento constitutivo aprobado por el organismo.
Se prevé, también, la implementación del uso de medios digitales con firma digital, y un procedimiento de notificaciones electrónicas y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada.
2.- Obtené tu CUIT en un día y abrí tu cuenta bancaria
El artículo 60 establece que la SAS inscripta tendrá derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las 24 horas de presentado el trámite en la página web de la AFIP o ante cualquiera de sus agencias, debiendo presentar una prueba de su domicilio dentro de los 12 meses de constituida.
A su vez, dispone que las entidades financieras deberán prever mecanismos que faciliten la apertura de una cuenta bancaria requiriendo únicamente la presentación del instrumentos constitutivo de la SAS debidamente inscripto y constancia de obtención de CUIT.
3.- Quienes inviertan en tu idea tendrán beneficios fiscales
El artículo 7 establece que los inversores registrados que apuesten por el desarrollo de ideas locales obtendrán beneficios impositivos.
Por ejemplo, hasta el 75% de los aportes de capital realizados por inversores en “capital emprendedor” podrán ser deducidos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, bajo las condiciones que establezca la reglamentación.
Los aportes de inversión deben consistir en dinero o “activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local”, y deben mantenerse por el plazo de 2 años contados a partir del primer ejercicio en que se realizó la inversión, no pudiendo en dicho plazo solicitar la devolución total ni parcial del aporte.
4.- Accedé a créditos blandos y aportes no reembolsables
El artículo 63 crea el Programa “Fondo Semilla” que tendrá como objetivo capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente “con grado de desarrollo incipiente”.
Los proyectos beneficiarios se seleccionarán a través de convocatorias a emprendedores y empresas de reciente creación interesadas en participar. Se evaluarán y ponderarán de acuerdo a los siguientes criterios:
-Potencial de innovación social.
-Representación provincial o regional.
-Representación de la diversidad de los sectores productivos de la República Argentina.
-Generación de empleo.
-Generación de valor.
Se les otorgará asistencia técnica y financiera a través de incubadoras, pudiendo consistir en créditos blandos, aportes no reembolsables u otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Se proyecta la creación de incubadoras en todo el país, especialmente en las zonas de menor desarrollo o con menor acceso al financiamiento. Su función será detectar y apoyar el surgimiento, desarrollo y fortalecimiento de emprendimientos.
A la fecha de redacción del presente artículo aún no se encuentra reglamentada la nueva Ley de Emprendedores, por lo que esperemos ansiosos que pronto se reglamente para que cada idea pueda convertirse en un emprendimiento exitoso!
1.- Establecé reglas claras con tus clientes:
La Ley de Defensa del Consumidor protege a todas las personas que “adquieren o utilizan, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”. Contar con asesoramiento sobre los derechos de los consumidores te permitirá cumplir con tus obligaciones y evitar conflictos legales derivados de tus incumplimientos contractuales.
Por ejemplo, si tenés una tienda online, es importante que suministres a los consumidores información cierta, clara y detallada sobre todo lo relacionado con tus productos o servicios y las condiciones de comercialización (condiciones de oferta y de venta, medios de pago, modalidad y plazos estimativos de envío, garantía legal por defectos o fallas, etc).
Además, es importante contar con una Política clara y transparente de Cambio y Devolución de Productos y con Términos y Condiciones de uso de tus Servicios.
2.- Establecé pautas claras entre tus socios:
Independientemente de que constituyas o no una Sociedad Comercial, si vas a trabajar en equipo es importante que desde el inicio establezcan por escrito las pautas y los objetivos del proyecto, la responsabilidad y los beneficios que tendrá cada uno de los socios o inversores, asegurando así la gestión del negocio.
A través de la firma de un Contrato, pueden definir claramente los derechos y las obligaciones de cada uno, evitando confusiones a futuro. Recordá que “cuentas claras conservan la amistad”.
3.- Registrá tu marca:
La marca es la identidad de tu emprendimiento y con la cual das a conocer tus productos o servicios frente a tus clientes y proveedores.
Si registrás tu marca, podés impedir que otras personas la utilicen. Además, te aseguras de que a futuro no vas a tener que cambiar de nombre porque otra persona tiene registrada la marca que vos estás utilizando en el mercado. Tan importante como crecer, es proteger tu trabajo.
4.- Asesorate antes de contratar personal:
Antes de contratar a un empleado o de diagramar tu plan de negocios, es importante que busques asesoramiento profesional sobre las modalidades de contratación laboral y las ventajas y desventajas de cada una. Por ejemplo, si necesitas contratar personal para un evento que se realiza por única vez, es conveniente firmar un Contrato a Plazo Fijo.
Un abogado te ayudará a tomar la decisión correcta y evitarás reclamos indemnizatorios inesperados al momento de la extinción de la relación laboral.
Espero que los consejos te hayan sido útiles, y recordá que siempre es aconsejable contar con asesoramiento legal especializado para que tus proyectos logren el éxito en el camino empresarial!
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A la hora de comenzar un proyecto, la primer pregunta que nos hacemos es ¿Cómo se va a llamar? Lo que identifica a nuestro emprendimiento y lo distingue de los demás es, precisamente, nuestra marca. Todo emprendimiento tiene su marca.
Ahora si, primero lo primero: ¿Qué es una marca?
En términos legales se define como «un signo con capacidad distintiva que permite diferenciar un producto o un servicio de otro«. Puede utilizarse en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio o como parte de la designación de una actividad.
¿Para qué sirve la marca?
Nuestra marca juega un rol importante en el terreno de la competencia, ya que permite diferenciar nuestros productos o servicios de los de otras empresas.
A medida que la calidad de nuestros productos o servicios es conocida por el público, nuestros clientes los identifican con nuestra marca y los relacionan con nuestra imagen y reputación en el mercado.
Nuestra marca nos sirve para distinguirnos frente a la competencia, para indicar la procedencia empresarial de nuestros productos o servicios, señalar la calidad y características constantes y reforzar nuestra publicidad.
¿Qué puede registrarse como marca?
El artículo 1 de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 expresa que puede registrarse como marca cualquier signo con capacidad distintiva. La regla básica es que cualquier signo que tenga aptitud para distinguir productos o servicios es registrable, salvo que se encuentre incluido dentro de las prohibiciones establecidas en la norma.
Por ejemplo, pueden registrarse: una o más palabras con o sin contenido conceptual, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, bandas, combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases, envoltorios, combinaciones de letras y números, letras y números por su dibujo especial, frases publicitarias, relieves, etc.
¿Por qué registrar nuestra marca?
Al registrar nuestra marca gozamos de la máxima protección legal. Como titulares de nuestra marca, obtenemos tres importantes derechos:
El principal beneficio es que podemos defenderla frente a terceros que realicen un uso no autorizado de la ella o de una marca similar que tienda a la confusión de nuestros clientes, pudiendo ejercer acciones civiles y penales para excluir a terceros del uso no autorizado.
A su vez, podemos autorizar legalmente el uso de nuestra marca a terceros mediante Contratos de Licencia o Franquicia, exclusivos o no exclusivos, venderla en forma total o parcial u obtener créditos ofreciéndola en garantía con registro de prenda.
Por último, si alguien intenta registrar una marca que consideramos similar o idéntica a la nuestra, o que de algún modo nos perjudica en nuestra actividad por su similitud, podemos oponernos a su registro.
Registrar nuestra marca es una herramienta fundamental de defensa para proteger nuestras ideas frente a la competencia.
¿Quién registra las marcas?
El órgano que protege los derechos de propiedad industrial a través del otorgamiento de títulos y efectuando registros de las solicitudes es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
¿Por cuánto tiempo se registra una marca?
El término de duración del registro de una marca es de 10 años, pero puede ser ser renovada indefinidamente por períodos iguales.
Registrar las ideas es un elemento central de la estrategia de negocios de las empresas exitosas ¡Diferenciarse del resto es parte de éxito!
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A continuación, 5 ventajas por las cuales resulta beneficioso crear una Sociedad.
1.- PROTECCIÓN DE NUESTRO PATRIMONIO PERSONAL
Una de las principales ventajas económicas que obtenemos es resguardar nuestro patrimonio personal. Nos permite diferenciar nuestro patrimonio personal del capital social. Este último está conformado únicamente por los aportes que realizamos al constituir la Sociedad, y es el único que responde por las obligaciones y deudas que se contraigan en el giro comercial de nuestra empresa (por ello, usualmente se denomina “patrimonio de afectación”).
2.- LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS SOCIOS
Desde el punto de vista legal, el principal beneficio que obtenemos es limitar nuestra responsabilidad patrimonial, obteniendo mayor seguridad en las operaciones comerciales.
Al operar a través de una Sociedad, cada socio tendrá una responsabilidad limitada al capital que haya aportado a la empresa, evitando así poner en riesgo su patrimonio personal. Así las cosas, solo se arriesga el capital invertido, no siendo responsables los socios con su propio patrimonio por las deudas de la Sociedad.
3.- FINANCIAMIENTO
Comercializar a través de una estructura societaria nos dará mayor facilidad para acceder a préstamos bancarios. Los proyectos que ofrecen una imagen comercial de seriedad y continuidad en el tiempo resultan más atractivos para los inversores. Obtener financiamiento resulta clave para expandir nuestro emprendimiento y ampliar nuestro mercado, y brindar credibilidad aumentará nuestras posibilidades de lograr inversiones.
4.- CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS
Podemos utilizar la figura societaria que seleccionemos para contratar empleados en relación de dependencia. Siendo la Sociedad quien reviste el carácter de “empleador” de nuestro personal, obtendremos como socios la máxima protección patrimonial personal contra eventuales reclamos indemnizatorios derivados del contrato de trabajo.
5.- CRECIMIENTO A TRAVÉS DE LA IMAGEN COMERCIAL
Sin lugar a dudas, darle un marco de legalidad a nuestro proyecto derivará en un importante crecimiento empresarial. En determinado momento, resulta no solo beneficioso -sino también imprescindible- crear una Sociedad para planificar el desarrollo de nuestro emprendimiento.
En la voraz competitividad del mundo actual, se destacan quienes puedan proyectar una imagen de compromiso y permanencia en la actividad comercial frente a clientes, proveedores y futuros inversores. Es necesario tener una visión global si nuestro objetivo es progresar y perdurar en el tiempo.
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