Un alivio para el bolsillo de los argentinos: las Resoluciones que impusieron el aumento tarifario del gas se encuentran suspendidas hasta que resuelva la situación la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ahora, las facturas deben retrotraerse a las tarifas vigentes en Marzo y los topes de incrementos del 400% y 500% son nulos.
La Sala II de la Cámara Federal de la Plata decidió no otorgarle efectos suspensivos a la interposición del Recurso Extraordinario por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación contra la Sentencia Definitiva que declaró la nulidad de las Resoluciones 28 y 31, ordenando que se retrotraiga la situación tarifaria a la preexistente al dictado de ambas (es decir, al 28 de Marzo de 2016).
¿Qué significa esto? Que mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resuelva sobre la legitimidad o invalidez de la suba de tarifas del servicio público de gas, los aumentos están suspendidos. Es decir, los valores a facturar deben ser los vigentes a Marzo de 2016 sin el tope del 400% para los hogares y del 500% para los comercios y pequeñas industrias.
Para que se entienda mejor: si en Febrero/Marzo el valor por metro cúbico en mi factura era de $1,958, el valor a abonar en la factura Abril/Mayo debe el que surja de multiplicar los metros cúbicos consumidos por ese mismo valor. No es necesario aplicar ningún tope tarifario porque se decidió que ninguno era legal (en otras palabras, el tope de aumento sería del 0%).
Entonces ¿debo pagar la factura? No. Se recomienda a los usuarios no abonar la factura de gas. Las Resoluciones que impusieron el aumento de tarifas se encuentran suspendidas, lo que implica que es ilegítimo cualquier pretensión de la Empresa Distribuidora de Gas de facturar por encima de los valores vigentes en el período Febrero/Marzo.
En todo caso, la Empresa Distribuidora de Gas únicamente estaría habilitada para facturar el consumo del período Abril/Mayo conforme al valor del metro cúbico vigente al 28 de Marzo y, obviamente, esa factura si deberíamos abonarla.
¿Y si ya pagué? La Empresa Distrubuidora de Gas debe otorgar la bonificación correspondiente en la próxima factura por el importe abonado demás. El monto cobrado es válido solo si surge de multiplicar el consumo por el valor del metro cúbico vigente al 28 de Marzo, el excedente queda a favor como nota de crédito para próximos consumos.
Aunque, es evidente que lo ideal sería que al retrotraerse la facturación a la tarifa anterior se devuelva en efectivo lo que se haya abonado demás.
La buena noticia es que el Poder Judicial se encuentra de feria judicial desde el Lunes 18 de Julio hasta el Viernes 29 de Julio. Recién cuando se reanude la actividad judicial, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata se expedirá sobre si concede o no el Recurso Extraordinario presentado por el Ministerio de Energía y Minería. Es decir, decidirá si acepta la solicitud de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión o no. Para adoptar tal decisión tiene hasta 10 días hábiles y, hasta tanto, los aumentos tarifarios se encuentran suspendidos y se retrotraen las tarifas a Marzo.
En conslusión, se estima que aproximadamente a partir de mediados de Agosto tendremos nuevas novedades sobre el tema. Afortunadamente, la notificia nos trae un alivio al bolsillo de todos los argentinos.
Continuamos entonces a la espera de que el Máximo Tribunal de la Nación se expida sobre la cuestión, anulando definitivamente el aumento tarifario en el servicio de gas natural en beneficio de gran parte de la población.
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