Mucho se habló respecto al freno de los aumentos tarifarios en los servicios de gas natural y electricidad, pero ¿Qué sucede con la factura de agua? Un Juez de Lomas de Zamora ordenó cautelarmente suspender el aumento en el servicio de agua corriente y readecuar la factura conforme al cuadro tarifario previo a los incrementos. Una nueva posibilidad para los usuarios.
¿Cuándo y dónde? El pasado 11 de Julio, en el marco de una acción de amparo, el Titular del Juzgado de Familia N° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un usuario de Banfield, suspendiendo el aumento tarifario respecto del servicio de agua corriente dispuesto en la Resolución 62/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
¿Cuáles son los fundamentos? Para adoptar tal resolución el Magistrado consideró que, la morosidad judicial en la adopción de una medida que tienda a asegurar una satisfacción provisoria al reclamante que se ve afectado por el cuadro tarifario atacado, encerraría en sí misma una posibilidad cierta de producirle un daño irreparable en sus derechos.
No todas son buenas: Tras su decisión, el Juez consideró que el suministro de servicios públicos no es una cuestión Provincial y, en virtud de ello, remitió las actuaciones a la Justicia Federal para que decida sobre la cuestión de fondo. No obstante, la orden judicial es válida hasta tanto el Magistrado Federal de Primera Instancia se expida sobre la cuestión remitida.
¿Qué alcance tiene la resolución? Dado que la suspensión se ordenó en el marco de un amparo presentado por un usuario en forma individual, la medida -en principio- solo tiene alcances para el usuario que la solicitó.
Sin perjuicio de ello, cabe destacar el mérito de la labor Dr. Facundo Ferro, letrado patrocinante del amparista, quien habría solicitado que la medida de no innovar se extienda a la totalidad de los usuarios de manera colectiva. No obstante, el Juez entendió que tal decisión debía ser adoptada por el Juez Federal que recibiera las actuaciones, previo examen de constitucionalidad de la cuestión planteada.
Entonces ¿en qué quedamos? Se abren dos opciones si pretendemos la suspensión del aumento tarifario:
- OPCIÓN 1: Esperar que una Asociación de Consumidores y de Usuarios interponga un amparo colectivo con el fin de que un Juez ordene la suspensión de los efectos de la Resolución 62/2016 para la totalidad de los usuarios afectados de manera colectiva (esto fue lo que sucedió respecto al servicio de gas natural).
- OPCIÓN 2: Recurrir a la vía legal iniciando un amparo individual a los efectos de que un Juez frene los efectos de la Resolución 62/2016 en el caso concreto.
En principio, los Jueces solo tienen potestad para conocer y decidir en el caso planteado respecto del usuario que sometió la medida a revisión judicial y no para todos los potenciales usuarios afectados. Sin embargo, es evidente que la medida sienta el primer precedente en el país sobre un amparo de estas características respecto al servicio de agua corriente, dejando abierta la posibilidad de multiplicar los reclamos en la misma dirección y, a su vez, reconoce la jurisdicción federal para continuar el pleito.
¿Cuándo debe considerarse la posibilidad de interponer un amparo individual? Si la situación económica del usuario en particular se vio afectada sensiblemente a raíz de los desproporcionados aumentos tarifarios, se debe consultar a un abogado para recibir asesoramiento profesional.
¿Cuáles son las vías posibles? Ante la imposibilidad económica de abonar la factura a su vencimiento, es necesario reclamar a través de dos vías consecutivas:
- PRIMERO: Administrativamente, a través de la presentación de una nota en AySA impugnando la Resolución 62/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda que dispuso el incremento tarifario.
Desde NACE UN DERECHO coordinan la entrega de formularios para impugnar las facturas recibidas. Podés consultar los días, horarios y lugares haciendo click ACÁ.
- SEGUNDO: Judicialmente, a través de la interposición de una acción de amparo para que sea un Juez en el caso particular el que ordene la suspensión del aumento autorizado por el Poder Ejecutivo a través de la Resolución 62/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Opinión del autor: No se debe pasar por alto que, más allá de la situación económica concreta de cada usuario, es palmario que la ausencia de audiencias públicas para el rebalanceo tarifario exterioriza una afectación a los derechos de los usuarios a la información adecuada y veraz, haciendo caso omiso a la participación ciudadana que exige el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.
Se debe ser, cuanto menos, prudente a la hora de regular la tarifa que permitirle el acceso a un derecho humano como es la utilización de un bien público básico y esencial: el agua.
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