¿Te llegó una multa y no sabés que hacer? ¿Querés renovar la Licencia de Conducir o vender tu auto y no te otorgan el Libre Deuda? Lee los cinco puntos claves que tenés que tener en cuenta cuando te llega una multa de tránsito.
Cada vez es más frecuente que luego de unas agradables vacaciones recibamos una multa de tránsito por haber cometido una infracción en una Ruta que transitamos. La misma preocupación se presenta si al momento de renovar la Licencia de Conducir o vender nuestro vehículo nos encontramos con infracciones de tránsito que desconocíamos.
A continuación, una breve guía para analizar una multa de tránsito y detectar las irregularidades más frecuentes en las Actas de Tránsito.
Primero lo primero ¿Cómo saber si tenemos infracciones de tránsito?
- En la Ciudad de Buenos Aires podés consultarlas en: www.buenosaires.gob.ar/consulta-de-infracciones
- En la Provincia de Buenos Aires podés consultarlas en: www.infraccionesba.net
Ahora si, pasamos a analizar las multas de tránsito que tenemos.
UNO: VERIFICAR QUE EL ACTA DE INFRACCIÓN SEA CORRECTA
Lo primero que debemos hacer cuando tomamos conocimiento de una multa de tránsito es corroborar si cometimos la infracción de tránsito. Debemos recordar si ese día y a esa hora estábamos en ese lugar y realizamos el acto que se nos imputa haber cometido (estacionar o detenerse en un lugar prohibido, exceso de de velocidad, cruzar un semáforo en rojo, etc).
En segundo lugar, debemos verificar si los datos del Acta de Infracción se corresponden con los datos de nuestro vehículo (Marca, Modelo, Patente).
Por último, debemos analizar si el acto que cometimos efectivamente constituye una infracción de tránsito. Para ello tenemos que verificar si la infracción imputada se encuentra sancionada en el Código de Faltas local .
DOS: ¿CUÁNDO FORMULAR DESCARGO?
Si encontramos alguna irregularidad en el Acta de Infracción, indefectiblemente debemos formular descargo.
Presentar el descargo es la forma que tiene el presunto infractor de ejercer su derecho de defensa, a través de su presentación se detallan los argumentos que justifican nuestro proceder y se ofrece la prueba que hace a nuestro derecho.
El momento para formular el descargo depende de cómo hayamos tomado conocimiento de que teníamos una infracción de tránsito:
- Nos llegó la notificación a nuestro domicilio: Las únicas notificaciones válidas son aquellas que se realizan mediante medios fehacientes. Esto es: Carta Documento o Cédula Judicial. A su vez, debe tener aviso de retorno y se debe solicitar firma de recepción.
En el Acta de Infracción se debe consignar el plazo que tenemos para formular descargo. Es de suma importancia cumplir con el plazo otorgado, ya que es la única posibilidad que tenemos para expresar por qué estamos en desacuerdo con la infracción de tránsito notificada y solicitar que se archiven las actuaciones.
- Consulta a través de la Web o surge en el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito: Técnicamente no estamos notificados. Ahora bien, si tenemos que renovar la Licencia de Conducir o vender el vehículo nos van a solicitar el Libre Deuda y allí va a figurar la infracción de tránsito.
En estos casos, lo aconsejable es formular descargo con la información que surja de la Página Web.
TRES: ¿QUÉ SIGNIFICA EL BENEFICIO DE PAGO VOLUNTARIO?
La opción de adherirse al pago voluntario implica reconocer voluntariamente la infracción y abonar el monto total de la multa con una reducción del 50% (es decir, pagar la mitad del valor total de la multa).
Tiene los mismos efectos que una sanción firme y por eso es aconsejable adoptar esta vía si necesitamos obtener el Libre Deuda de manera urgente.
Para acogernos a este beneficio podemos gestionar la Boleta de Pago desde la Página Web o esperar a recibir una notificación fehaciente. Allí se debe consignar cuál es el plazo que tenemos para abonar la multa de manera voluntaria y los medios de pago autorizados.
CUATRO: CORROBORAR QUE NO ESTE PRESCRIPTA
Si bien los plazos varían dependiendo de la Autoridad que labró el Acta de Infracción (Nacional, Provincial o Municial), el artículo 89 de la la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que la prescripción se opera:
a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;
b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;
En todos los casos, el plazo de prescripción se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
La declaración de la prescripción no es de oficio ni es automática: tenemos que pedirla.
CINCO: CONSULTE A UN PROFESIONAL
Siempre que recibamos una multa de tránsito y por alguna razón consideremos que el Acta de Infracción tiene alguna irregularidad, debemos cuanto antes consultar a un abogado para recibir asesoramiento profesional. En estos casos, debe ser un profesional quien redacte el descargo con fundamentos jurídicos que hagan a nuestro derecho y que ofrezca las pruebas que estime conducentes.
Es importante resaltar que se debe evitar hacer descargos erróneos que puedan llegar a complicar nuestra situación.
Si tenés una consulta por este tema escribinos a [email protected] o completá el siguiente formulario que será respondido por un profesional a la brevedad.
He estado un rato buscando buena información sobre esto y por fin lo he encontrado, muchas gracias.
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