La pérdida de un familiar es siempre un momento difícil y doloroso para la familia. Pero además, tras el fallecimiento aparecen una serie de problemas legales: ¿qué sucede con los bienes del fallecido? Una breve guía con las dudas comunes que suelen surgir cuando se debe iniciar una sucesión.
¿Qué tipo de sucesiones existen? Existen dos tipos de sucesiones: ab intestato y testamentaria.
La primera de ellas es el proceso sucesorio que inician los herederos forzosos cuando alguien fallece sin haber realizado un testamento; mientras que la segunda es la que se sigue cuando una persona dejó un testamento eligiendo a sus herederos.
Esto quiere decir que el hecho de que exista un testamento no evita tener que tramitar la sucesión.
¿Cuándo puede iniciarse la sucesión? En cualquier momento. Desde el mismo instante en que fallece una persona y sin límites de tiempo. El derecho a heredar los bienes no prescribe, aunque es aconsejable iniciar la sucesión cuanto antes para evitar posibles contingencias (pérdida de documentación, dificultad para conseguir partidas, fallecimiento de otros herederos, pérdida de contacto entre herederos, etc).
¿Qué documentación se necesita para iniciar una sucesión? Lo único que se necesita para iniciar un proceso sucesorio es el Certificado de Defunción. Luego, el profesional le requerirá la documentación específica que avale la existencia del vínculo familiar con el difunto (Partida de Nacimiento, Libreta de Matrimonio, etc). En caso de no tenerla o haberla extraviado, se puede solicitar una copia certificada al Registro Civil.
Además, aunque no es indispensable, se solicitará toda la documentación que se tenga sobre los bienes que se pretende heredar (Títulos de Propiedad Inmueble o Automotor, datos de cuentas bancarias, etc).
¿Cuánto tiempo demora una sucesión? Dado que se trata de un proceso judicial, no es factible estimar tiempos de duración fijos: todo depende de la complejidad de la sucesión (cantidad de bienes, de herederos, relación entre ellos, etc).
Normalmente, en promedio, las sucesiones demoran aproximadamente 6 meses hasta la Declaratoria de Herederos (momento en que el Juez declara quiénes son los herederos del difunto).
¿Dónde se inicia una sucesión? El proceso sucesorio debe iniciarse en la jurisdicción del último domicilio del fallecido, aunque hay excepciones a esta regla.
¿Quienes heredan? Los hijos, el viudo y/o los padres, en su caso. Ellos son los «herederos forzosos», quienes obligatoriamente heredan dos tercios de los bienes del causante.
Para el caso de que no existan herederos forzosos y el difunto no haya dejado un testamento, hereda el resto de los familiares dependiendo del grado de proximidad.
¿Quiénes pueden iniciar la sucesión? La sucesión debe ser iniciada por los herederos forzosos, no siendo necesario el acuerdo de todos.
Puede ser iniciada con la voluntad de un solo heredero e, incluso, se puede iniciar aún cuando uno o algunos de los herederos no estén de acuerdo o se opongan. Ahora bien, es obligatorio informar la existencia, identidad y domicilio -si se conoce- de los demás.
Además, no debe pasarse por alto que también pueden iniciar la sucesión los acreedores del fallecido y de los herederos. Es un dato muy importante para quienes crean que pueden esquivar a sus acreedores ni iniciando una sucesión o para los mismos acreedores si uno de los herederos tiene una deuda pendiente de pago.
¿Cuáles son los honorarios del abogado? El monto de los honorarios varía dependiendo del patrimonio que se trasmite. La Ley de Aranceles y Honorarios Profesionales N° 21.839 establece un porcentaje de entre un 8,25% y un 15% del valor de los bienes.
En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.
Respecto a en qué momento deben abonarse, la norma nada dice, por lo que se puede pactar libremente con el letrado interviniente.
¿Cuáles son los gastos de una sucesión? Los gastos del proceso sucesorio varían dependiendo de los bienes a heredar y del lugar donde tramita.
Dentro de los primeros gastos se encuentra los necesarios para la obtención de las partidas que acreditan los vínculos entre el fallecido y los herederos, el Formulario de Inscripción en el Registro de Juicios Universales, el Bono de Derecho Fijo por la actuación profesional del letrado y la publicación de los edictos.
En la Ciudad de Buenos Aires, debe abonarse en concepto de tasa da justicia el 1,5% del valor de los bienes; mientras que en la Provincia de Buenos Aires el valor asciende a 2,2% más la Sobretasa de Justicia que es el 10% del monto de la Tasa de Justicia.
A su vez, los gastos de inscripción son los de rutina: si se trata de un inmueble interviene un escribano, mientras que si se trata de un vehículo se inscribe y abonan los montos que fija el Registro de la Propiedad Automotor para las transmisiones en general.
¿Se heredan las deudas del fallecido? No, las deudas no se heredan. En el peor de los casos, los acreedores van a poder cobrar sus deudas sobre los bienes del fallecido y los herederos percibirán el saldo remanente. Para resguardar su patrimonio, los herederos deben realizar inventario de los bienes de quien murió.
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