El 14 de Febrero pasado la empresa HOPE FUNDS S.A. presentó un Acuerdo Preventivo Extrajudicial ante la Justicia Nacional en lo Comercial como propuesta de pago a sus acreedores. Si invertiste dinero y todavía no lo recuperaste tenés que leer este artículo.
Primero lo primero: ¿Qué es un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE)?
Es una propuesta de acuerdo judicial que realiza una persona o empresa («deudor«) que se encuentra en «cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general«. Esto es lo que expresa la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 en su artículo 69.
La normativa regula la posibilidad de que una persona -reconociendo que no puede afrontar sus deudas en tiempo y forma convenidas- celebre un acuerdo de pago con sus acreedores. A través de la propuesta efectuada, se pretende reorganizar la propia situación de insolvencia para solucionar la crisis económica o financiera que transita.
Sostienen algunos autores que el nombre técnico que se utiliza es inexacto y equívoco, ya que el acuerdo existe como tal luego de haber pasado por un trámite judicial formal (por ello, algunos prefieren denominarlo con mayor exactitud «concurso preventivo abreviado«).
¿En qué consiste la propuesta?
Al respecto, rige la regla de libertad de contenido, otorgándose al deudor gran flexibilidad para crear una solución eficaz a su problema. Queda así abierto el camino para establecer cualquier contenido que acuerden las partes como conveniente a sus intereses.
Si bien la finalidad principal debe estar orientada es superar la crisis, las más de las veces la propuesta se contrapone esencialmente con la pretensión antagónica de los acreedores: cobrar la totalidad del dinero adeudado en el menor tiempo posible.
Para acceder al detalle de la propuesta presentada judicialmente pueden ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/0BzJh5bxFNuXBaDRWNEQxR0d3Z0U/view?usp=sharing.
¿En qué consiste el trámite judicial del APE?
El simple acuerdo entre los acreedores no es válido per se, sino que la regulación legal exige que sea sometido a homologación judicial. Esto significa que, para que tenga validez, el Juez tiene que aprobar la propuesta, siempre que estén cumplidos los requisitos legales y no medien oposiciones.
Dentro de estos, los más importantes son: llevar una registración contable que haga posible emitir un dictamen contable sobre el activo y pasivo existente, y obtener las mayorías de acreedores exigidas.
¿Cuáles son las mayorías de acreedores necesarias?
Para que se de homologación judicial al acuerdo presentado es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores que representen las dos terceras partes del pasivo total. Esto es: debe reunirse la conformidad de más de la mitad del número de acreedores (51%) que, a su vez, posean en conjunto dos tercios del pasivo total en dinero.
¿Qué sucede si no quiero aceptar la propuesta y no me opongo al APE?
En el supuesto de homologarse la propuesta, los efectos del acuerdo son obligatorios tanto para los acreedores que hayan prestado conformidad, como para aquellos no participantes.
Es sumamente importante destacar este punto: el acuerdo homologado no sólo es obligatorio para quienes son parte en él por haber prestado conformidad, sino que también obliga a las minorías de acreedores disidentes que se hayan opuesto expresamente, como a aquellos que no hayan tomado intervención en el trámite judicial.
Por tal motivo, para evitar ser perjudicados por una propuesta en la que no hemos tomado intervención alguna y con la que no estamos de acuerdo, es sumamente importante oponernos expresamente. Para que la oposición sea válida, tenemos que presentarnos en plazo con el patrocinio letrado de un abogado, quien con su conocimiento nos representará y en base a su saber y experiencia fundamentará los motivos en que se basa nuestro rechazo.
Se entiende entonces que reviste importancia trascendental oponernos para que una propuesta que entendemos perjudicial a nuestros intereses no logre ser aprobada judicialmente. Básicamente: si no decimos expresamente que no, se entiende como si hubiéramos dicho que sí.
¿Y si en la propuesta no me incluyeron como acreedor?
Es indistinto el hecho de no haber sido nombrado como acreedor para poder oponerse al acuerdo. No obstante, en este último caso debemos presentar la documentación tengamos en nuestro poder para demostrar que somos acreedores y que hemos sido omitidos en el listado.
Para acceder al Listado de Acreedores presentado judicialmente pueden ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/0BzJh5bxFNuXBaDRWNEQxR0d3Z0U/view?usp=sharing.
¿Hasta cuándo podemos oponernos?
El plazo para presentar oposiciones es de 10 días hábiles desde la última publicación de edictos (que ocurrió el 23 de Marzo ). Es decir, el día viernes 7 de Abril es el último día en el que podemos presentarnos judicialmente y hacer valer nuestro desacuerdo con la propuesta efectuada.
Si invertiste dinero y aún no lo recuperaste es muy importante que te asesores cuanto antes con un profesional para que puedas hacer valer tus derechos.
Si querés que un abogado analice tu situación particular o recibir más información sobre el tema, podés escribirnos a [email protected] o completar el siguiente formulario que será respondido a la brevedad:
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