¿Qué hacer con la factura de gas?

¿Pagar o no pagar la boleta de gas? Esa es la cuestión.
¿Qué se les recomienda a los usuarios? ¿Qué sucede si no se paga la factura de gas? ¿Se puede cortar el suministro de gas por falta de pago?

El pasado jueves la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró la nulidad 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que impusieron el aumento en la tarifa de gas y ordenó que se retrotraiga la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas.

¿Qué significa esto? Que la facturación de gas debe realizarse conforme la tarifa vigente al 28 de Marzo de 2016. La medida es aplicable en todo el país.

En otras palabras, el fallo deja sin efecto la Resolución 99/2016 de ENARGAS que había fijado un tope de incremento del 400% y 500% al aumento tarifario hasta el 31 de Diciembre de 2016 y establece que el aumento realizaro después del 28 de Marzo es ilegal. Ahora, se debe refacturar con la tarifa vigente al 28 de Marzo de 2016.

Entonces, ¿debo pagar la factura? En los últimos días se han volcado diferentes opiniones sobre si se debe abonar la factura de gas o no. Mi consejo: esperar hasta el vencimiento de la factura antes de pagar.

¿Por qué? Nuestro Sistema Judicial tiene tres instancias de decisión: Juzgados de Primera Instancia, Cámara de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como se ve, al camino recorrido aun le queda un paso más: debe decidir el Máximo Tribunal de la Nación. El plazo para solicitar esta revisión judicial es de 48 horas.

Para acortar la espera, desde el Ministerio de Energía y Minería ya han adelantado que solicitarán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revise la medida dictada. Será en definitiva el Tribunal Supremo quien tendrá la última palabra sobre la legitimidad o invalidez de la suba de tarifas del servicio público de gas.

¿Y mientras tanto? Lamentablemente hay que esperar.  Pese a la opinión de las Asociaciónes de Defensa del Consumidor, mientras no se resuelva definitivamente el conflicto las tarifas de gas siguen vigentes y son exigibles a los usuarios. En el supuesto de falta de pago, los usuarios podrán ser intimados a abonar el servicio y se les podrá cortar el suministro de gas en caso de que no se cancele la deuda.

La factura de gas ofrece un solo vencimiento, transcurrido el cual, el usuario deberá realizar abonar además un interés por cada uno de los días transcurridos entre el vencimiento y la fecha de pago.

¿Me pueden cortar el gas sin aviso? No. La compañía debe enviar dos avisos al usuario antes de proceder a la interrupción del suministro de gas natural:

  • El primero es un aviso de deuda que advierte que la boleta bimestral está impaga y contiene una nueva fecha de vencimiento.
  • El segundo refiere a la amenaza de corte del servicio.

Ambos tienen que ser fehacientes, debiendo el usuario firmar la notificación para acreditar que la recibió. Si se niega a firmarlo, se considera que está enterado.

¿Y si no puedo pagar la factura? Si el importe de la factura representa una suma excesiva para tu situación económica y no cumplís los requisitos para solicitar la Tarifa Social, tenes que asesorarte por un profesional.

Podes acudir a Asociaciones de Defensa del Consumidor o consultarnos completando el Formulario de Contacto. Es importante no tomar ninguna decisión de este tipo sin recibir previamente la asesoría de un abogado que te guíe en los pasos que tenés que seguir para no pagar la factura sin correr el riesgo de que te corten el suministro de gas natural.

Más info: La decisión se adoptó en el marco de una acción de amparo colectivo iniciada por el CEPIS y Consumidores Argentinos contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación. El fundamento de la medida fue el derecho a la participación ciudadana que prevé el art. 42 de nuestra Constitución Nacional, que asegura a los usuarios de los servicios públicos el derecho a participar y ofrecer sus objeciones a cualquier modificación tarifaria que pudiera generarle un perjuicio. En otras palabras: la falta de audiencias públicas como mecanismo idóneo para garantizar este derecho. Podés consultar el texto completo haciendo click acá.

Si tenés una consulta por este tema escribinos a [email protected] o completá el siguiente formulario que será respondido por un profesional a la brevedad.